Resumen oficial
¿Qué se contrata?
Según la Directiva 2000/60/CE relativa al seguimiento del estado de las aguas superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, los estados miembros velarán por el establecimiento de programas de seguimiento del estado de las masas de agua con objeto de obtener una visión general y coherente y completa en cada demarcación hidrográfica. El Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que se fijarán para el caso de las masas de agua superficiales, como restricción previa a los sistemas de explotación, un régimen de caudales ecológicos. Este régimen de caudales ecológicos ha sido fijado normativamente en los sucesivos Planes Hidrológicos de la Demarcación del Segura.…
Historial del anuncio
Cronología del procedimiento de contratación
Sigue las principales etapas y actualizaciones vinculadas a este procedimiento de contratación.
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Fuente y fiabilidad
TED · 327054-2026. Verificado el 22 ago. 2026 7:05.
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