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De conformidad con el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato que se propone resulta necesario para el cumplimiento de los fines institucionales de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., al permitir disponer de información actualizada para el seguimiento y revisión de la planificación hidrológica. Entre las funciones de la Oficina de Planificación Hidrológica establecidas por el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas destaca la tarea de “recopilación y, en su caso, la realización de los trabajos y estudios necesarios para la elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la cuenca”. Entre la información
Vir in zanesljivost
Vir: uradno obvestilo TED 463030-2026, nazadnje preverjeno 23. avg. 2026 12:05. Odločilna ostaja izvirna objava.
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